sexta-feira, 18 de novembro de 2011

Finalmente os bons resolveram falar: Los artículos‏






¿Por qué los artículos

Actualmente es común que se diga a las personas de todo el mundo que hay un nuevo derecho internacional al aborto.

Quienes reciben este mensaje son personas que tienen poder para modificar las leyes de aborto: parlamentarios, abogados, jueces y demás.

Quienes envían este mensaje son personas influyentes y creíbles: personal de la ONU, abogados de derechos humanos, jueces y otros.

Su afirmación es falsa. Ningún tratado de la ONU convierte al aborto en un derecho humano internacional.

Aún así, esta afirmación está cobrando fuerza mundialmente. La Corte Constitucional de Colombia modificó las leyes nacionales de aborto del país basándose en esta falsa premisa. Otras más están considerando reformas similares.

El objetivo de los Artículos de San José es brindar un testimonio de expertos de que no existe tal derecho. Los Artículos fueron elaborados por un grupo de 31 especialistas en derecho internacional, en relaciones internacionales, en organizaciones internacionales, en salud pública, en ciencia, en medicina y en gobierno. Entre los signatarios se encuentran profesores de derecho, filósofos, parlamentarios, embajadores, abogados de derechos humanos y delegados de la Asamblea General de la ONU.

Otro propósito de los Artículos de San José es demostrar que el niño por nacer ya se encuentra amparado en instrumentos de derechos humanos, y que los gobiernos deberían comenzar a protegerlo sirviéndose del derecho internacional.

Esperamos que especialistas de todo el mundo coloquen una copia de los Artículos de San José sobre sus escritorios y que, la próxima vez que escuchen esta falsa afirmación, compartan este testimonio experto.

También abrigamos la esperanza de que los Artículos de San José comiencen a aparecer en artículos de revisión sobre derecho, en resoluciones parlamentarias y en el debate de la Asamblea General de la ONU.

Por último, deseamos con fervor que los gobiernos comiencen a hacer uso de su derecho a remitirse al derecho internacional existente para proteger del aborto al niño por nacer.

Quienes afirman falsamente que existe un nuevo derecho internacional al aborto han tenido el micrófono durante demasiado tiempo.

Los artículos de San José se lo retiran.




Los artículos


Artículo 1. Como hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.

Artículo 2. Cada vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.

Artículo 3. Desde la concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.

Artículo 4. Todo ser humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales.



Artículo 5. No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.


Artículo 6. La Comision del CEDAW y otros cuerpos que monitorean tratados han guiado a los gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un derecho al aborto.

Los cuerpos que monitorean estos tratados no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados.

En consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales actos ultra vires no crean ninguna obligación legal para los estados partes; tampoco deberían los estados aceptarlos como una contribución a la conformación de un nuevo derecho internacional consuetudinario.


Artículo 7. Las afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas.



No existe ninguna obligación jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, no discriminación ni ningún otro motivo.


Artículo 8. Bajo los principios básicos de la interpretación de tratados del derecho internacional, de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con el principio pacta sunt servanda, y ejerciendo su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho a la vida para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido del aborto.


Artículo 9. Los gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan o despenalizan el aborto.

Los cuerpos que monitorean tratados, las agencias de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basadas en el derecho internacional.

Cuando se realizan tales aseveraciones falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas.

Quienes proporcionen ayuda para el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario.


Los programas internacionales y aquellos que financian programas de salud materna y de infantes deben garantizar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el infante y deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a una nueva vida en todas las circunstancias.

Nosotros — defensores y litigantes en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos médicos y de política internacional — por la presente confirmamos estos artículos.



San Jose de Costa Rica
Marzo 25 de 2011

* Instituciones nombradas únicamente para propósitos de identificación.
Firmado,

Lord David Alton, Cámara de los Lores, Gran Bretaña

Carl Anderson, Caballero Supremo. Caballeros de Colón

Guiseppe Benagiano, Profesor de Ginecología, Perinatología y Cuidados a la Niñez – Universidad “La Sapienza”, Roma, antiguo Secretario General de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)

Honorable Javier Borrego, ex juez, Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Christine Boutin, ex ministra de Gabinete – Gobierno de Francia, Presidente del Partido Demócrata Cristiano

Hon. Tom Coburn M.D., Miembro del Senado de los Estados Unidos

Benjamin Bull, Jefe de Concejo, Fondo de Defensa de la Alianza

Honorable Martha De Casco, Miembro del Congreso, Honduras

Jakob Cornides, Abogado de Derechos Humanos

Profesor John Finnis, Universidad de Oxford, Universidad de Notre Dame

Profesor Robert George, Profesor de Jurisprudencia McCormick, Universidad de Princeton, ex Miembro del Consejo Presidencial sobre Bioética

Profesor John Haldane, Profesor de Filosofía, Universidad de St Andrews

Patrick Kelly, Vicepresidente de Política Pública de los Caballeros de Colón

Profesor Elard Koch, Facultad de Medicina, Universidad of Chile

Profesor Santiago Legarre, Profesor de Derecho, Pontificia Universidad Católica Argentina

Leonard Leo, ex delegado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Yuri Mantilla, Director, Asuntos Internacionales de Gobierno, Enfoque a la Familia

Hon. Elizabeth Montfort, ex Miembro del Parlamento Europeo

Cristóbal Orrego, Profesor de Jurisprudencia, Universidad de los Andes (Chile)

Gregor Puppinck, Director Ejecutivo, Centro Europeo para la Ley y la Justicia

Embajador Grover Joseph Rees, ex Embajador de EEUU en Timor-Leste, ex Representante Especial de EEUU para las Naciones Unidas sobre asuntos sociales

Austin Ruse, Presidente, C-FAM

William Saunders, abogado de derechos humanos, Americanos Unidos por la Vida, ex delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas

Alan Sears, Presidente, Fondo de Defensa de la Alianza

Marie Smith, Presidente, Red Parlamentaria para Asuntos Críticos

Profesor Carter Snead, Miembro, Comité Internacional de Bioética, UNESCO y ex Observador Permanente al Consejo Directivo de Europa sobre Bioética, Escuela Derecho de la Universidad de Notre Dame

Douglas Sylva, Delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas

Honorable Francisco Tatad, ex Líder de la Mayoría del Senado de Filipinas

Embajador Alberto Vollmer, ex Embajador de Venezuela a la Santa Sede

Christine de Marcellus Vollmer, Presidente de la Alianza Latinoamericana para la Familia

Honorable Luca Volonte, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Presidente del Partido Popular Europeo (PACE)

Lord Nicholas Windsor, Casa de Windsor

Susan Yoshihara, Directora, Grupo de Investigaciones de Organizaciones Internacionales

Anna Zaborska, Miembro del Parlamento Europeo, antigua miembro de Junta del Comité de la Mujer del Parlamento Europeo


Link para o site oficial:
http://www.sanjosearticles.com/?page_id=204&lang=es

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